La respuesta corta
Por ley, las sociedades tienen que facturar con un sistema adaptado desde el 1 de enero de 2027, y el resto de obligados desde el 1 de julio de 2027. Hacienda ha anunciado que aplazará esas fechas a octubre de 2028, pero hasta que la norma se publique en el BOE siguen vigentes las de 2027. Los tickets del TPV están incluidos.
Qué es Verifactu
Es el nombre con el que se conoce el reglamento de los sistemas de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Exige que el programa con el que se emiten las facturas garantice que no se pueden alterar. Cada factura genera un registro, ese registro se encadena con el anterior mediante una huella digital, y la factura lleva un código QR con el que el cliente puede comprobarla en la Agencia Tributaria.
Los tickets también cuentan
El reglamento llama factura tanto a la completa como a la simplificada, que es el ticket del mostrador. Por eso el TPV es un sistema de facturación a todos los efectos: cada ticket genera su registro, va encadenado al anterior y lleva su código QR. Da igual que al cerrar el día se saque una factura que resuma las ventas.
Las dos formas de cumplir
- Con envío a la Agencia TributariaEs la modalidad VERI*FACTU: el sistema envía cada registro en el momento y la factura lleva la leyenda «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT». Es voluntaria, pero quien la elige se queda en ella al menos hasta el final del año.
- Sin envío automáticoEl sistema guarda los registros firmados electrónicamente, lleva un registro de lo que ocurre en él y se los entrega a la Agencia Tributaria cuando esta los pide.
En las dos, cada factura y cada ticket llevan su código QR.
Desde cuándo es obligatorio
Lo que dice hoy la ley. El Real Decreto-ley 15/2025 fijó estas fechas:
- 1 de enero de 2027 para quienes tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, entre ellos los autónomos con actividad económica.
La Agencia Tributaria llama al tiempo que queda hasta esas fechas «periodo de pruebas».
Lo que anunció Hacienda el 5 de octubre de 2026. El Ministerio de Hacienda comunicó que aplazará las obligaciones pendientes «hasta octubre de 2028», para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de las empresas que facturan hasta 8 millones de euros al año. Es un anuncio: la norma que cambie las fechas todavía no se ha publicado, y hasta entonces las que cuentan son las de 2027. El anuncio tampoco aclara si habrá una fecha distinta para sociedades y autónomos.
Quién no está obligado
- Las empresas que llevan sus libros en el Suministro Inmediato de Información (SII).
- Quien tributa por la normativa foral del País Vasco, donde se aplica TicketBAI, o, con carácter general, de Navarra.
- Quien factura exclusivamente a mano.
Las sanciones
La Ley General Tributaria, en su artículo 201 bis, castiga con 50.000 € por ejercicio a quien, estando obligado, use un sistema que no cumpla o que haya sido alterado. Al fabricante de un sistema que no cumpla, con 150.000 € por cada ejercicio y cada tipo de sistema.
Qué hacer mientras tanto
El aplazamiento da tiempo, pero no cambia lo que se pide. Lo sensato es aprovecharlo para adaptar el mostrador sin prisas y llegar a la fecha con el sistema ya probado. Tres preguntas para tu TPV actual:
- ¿El fabricante te ha dado su declaración responsable? Es la forma en que certifica que el sistema cumple, y tiene que poder verse en el propio programa.
- ¿Imprime el código QR en los tickets?
- ¿Está conectado a tu ERP, o las ventas del día se pasan a mano a la contabilidad?
El siguiente paso
Nuestro TPV Verifactu está hecho dentro de Sage 200. Cada ticket se genera, se firma y se encadena, el stock se descuenta en el momento de la venta y las ventas del día pasan solas al diario general, sin intervención manual.
